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DGII aclara cuando las constructoras son Sujeto Obligado

DGII aclara cuando las constructoras son Sujeto Obligado

Las Constructoras seran Sujeto Obligado, si la empresa adquiere o vende terrenos o inmuebles, promueve proyectos inmobiliarios propios o conecta a compradores y vendedores por una comisión.

No seran Sujeto Obligado cuando la constructora se limita estrictamente a la ejecución o contratación de obras físicas por encargo de terceros y no comercia ni promueve bienes raíces por cuenta propia o ajena.

La calificación ya no depende de lo que diga de manera general el objeto social en los estatutos o el Registro Mercantil, sino de la ejecución real de operaciones inmobiliarias vulnerables. DESCRAGAR AQUI

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